Código de ética

Vigente el 1º de marzo de 2023

Preámbulo

La Asociación Americana del Habla, Lenguaje y Audición (en adelante también denominada la “asociación”, o ASHA, por sus siglas en inglés) se ha comprometido a un marco común de principios y normas de práctica profesional desde sus inicios en 1925. Este cometido se formalizó en 1952 con el primer código de ética de la asociación. El código se ha modificado y adaptado para reflejar el estado actual de la práctica y abordar los problemas en evolución de las profesiones.

El Código de Ética de ASHA refleja los valores profesionales y las expectativas de la práctica científica y clínica. Se basa en los principios del deber, la rendición de cuentas, la equidad y la responsabilidad; y tiene por objeto garantizar el bienestar del consumidor y proteger la reputación e integridad de las profesiones. El Código de Ética representa un marco y una guía para los profesionales en apoyo de la toma de decisiones cotidianas relacionadas con la conducta profesional.

El Código de Ética es obligatorio y disciplinario, así como aspiracional y descriptivo, ya que define el papel desempeñado por el profesional. Se trata de un recurso educativo integral sobre las normas y los principios éticos que se esperan de los audiólogos, los patólogos del habla y el lenguaje (también conocidos en español como logopedas, fonoaudiólogos, terapeutas del habla o foniatras) y los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición.

La observancia de los más estrictos principios éticos y niveles de integridad es esencial para el cumplimiento responsable de las obligaciones de los audiólogos, los patólogos del habla y el lenguaje y los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición que ejercen como clínicos, educadores, mentores, investigadores, supervisores y administradores. Este Código de Ética establece los principios y normas fundamentales que se consideran esenciales para este propósito y es aplicable a los siguientes profesionales:

  • miembros de ASHA que tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
  • miembros de ASHA que no tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
  • profesionales que no son miembros de ASHA pero que tienen el Certificado de Competencia Clínica (CCC)
  • aspirantes a certificación de ASHA, o a afiliación y certificación de ASHA

Los miembros de ASHA que prestan servicios clínicos han de tener el Certificado de Competencia Clínica y han de cumplir con el Código de Ética. La tenencia de certificación o afiliación, o la candidatura a las mismas, automáticamente condiciona al profesional a la jurisdicción de la Junta de Ética de ASHA para la adjudicación de quejas relacionadas con la ética.

Los fundamentos de la conducta ética se describen en los Principios de Ética y las Normas de Ética. Los cuatro principios de ética constituyen la base filosófica fundamental del Código de Ética y se reflejan en las siguientes esferas: (I) responsabilidad para con las personas que reciben servicios profesionales y para con los participantes en actividades de investigación; (II) responsabilidad por la propia competencia profesional; (III) responsabilidad ante el público; y (IV) responsabilidad por las relaciones profesionales. Los profesionales del habla, lenguaje y audición deberán honrar y acatar estos principios como obligaciones inequívocas bajo todas las condiciones de actividad profesional pertinentes. Las normas de ética son declaraciones específicas sobre lo que constituye el mínimo aceptable de conducta profesional, así como de aquellas conductas que se consideran inaceptables.

El Código de Ética tiene por objeto proporcionar orientación a los miembros, a los profesionales certificados y a los aspirantes a certificación o afiliación al tomar decisiones relacionadas con la profesión. Debido a que el Código de Ética no pretende abordar situaciones específicas y no incluye todos los posibles dilemas éticos, se espera que los profesionales observen la letra del código y defiendan su espíritu y propósito. La fidelidad al Código de Ética y su observancia tienen como consecuencia el respeto a las profesiones y resultados positivos para las personas que se benefician de la labor de los audiólogos, los patólogos del habla y el lenguaje y los científicos especializados en el habla, el lenguaje y la audición.

Principio de Ética I

Se cumplirá con la responsabilidad de considerar primordial el bienestar de las personas que reciben servicios profesionales o que participan en actividades académicas y de investigación.

Normas de Ética

  1. Se proporcionarán todos los servicios clínicos y se realizarán todas las actividades científicas de manera competente.

  2. Se utilizarán todos los recursos necesarios, incluido el envío a otro profesional o especialista o la colaboración entre profesionales cuando sea apropiado, para garantizar que se brinde servicio excelente.

  3. No se discriminará en la prestación de servicios profesionales ni en la realización de actividades académicas y de investigación sobre la base de edad; ciudadanía; discapacidad; origen étnico; género; expresión de género; identidad de género; información genética; origen nacional, incluidos la cultura, el idioma, el dialecto y el acento; raza; religión; sexo; orientación sexual; o condición de veterano.

  4. No se falsificarán las credenciales de ayudantes, auxiliares, técnicos, estudiantes, auxiliares de investigación, becarios clínicos ni ninguna otra persona que se halle bajo la supervisión del profesional, y se informará a aquellos a quienes se presten servicios profesionales del nombre, el papel y las credenciales profesionales de la persona que brinde los servicios.

  5. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica podrán delegar las tareas relacionadas con la prestación de servicios clínicos a ayudantes, auxiliares, técnicos o a cualquier otra persona, siempre y cuando tales profesionales estén debidamente capacitados y se supervisen los servicios de manera apropiada. La responsabilidad del bienestar de las personas atendidas sigue recayendo en el audiólogo o patólogo del habla y el lenguaje certificado.

  6. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica no delegarán las tareas que precisen las destrezas, los conocimientos, las credenciales y el criterio especializados en su esfera de competencia profesional a ayudantes, auxiliares, técnicos ni a ninguna otra persona que estén a cargo de supervisar.

  7. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica podrán delegar las tareas relacionadas con la prestación de servicios clínicos que precisen las destrezas, los conocimientos y el criterio especializados en su esfera de competencia profesional a estudiantes únicamente si tales estudiantes estén debidamente capacitados y se supervisan los servicios de manera apropiada. La responsabilidad del bienestar de las personas atendidas sigue recayendo en el audiólogo o patólogo del habla y el lenguaje certificado.

  8. Se obtendrá consentimiento informado de la persona a la que se prestan los servicios sobre la índole y los posibles riesgos y efectos de los servicios prestados, la tecnología empleada o los productos dispensados. Esta obligación también incluye informar a la persona que recibe los servicios sobre las posibles consecuencias de no participar en el tratamiento o de no obedecer las recomendaciones clínicas. Si se sospecha que la persona a la que se prestan servicios sufre una disminución de la capacidad para tomar decisiones, se debe solicitar que un representante legal nombrado o autorizado otorgue la autorización apropiada para ellos.

  9. Se matriculará e incluirá a participantes en las investigaciones o en las demostraciones/simulaciones docentes solo si la participación de tales personas es voluntaria, sin coacción y con consentimiento informado.

  10. Se representará con precisión la finalidad de un servicio, producto o labor de investigación y se cumplirá con las pautas establecidas para la práctica clínica y la realización responsable de la investigación, incluido el trato humano de los animales utilizados en la investigación.

  11. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica evaluarán la eficacia de los servicios prestados, la tecnología empleada y los productos despachados; y prestarán servicios o dispensarán productos únicamente cuando exista expectativa razonable de derivar beneficios.

  12. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica ejercerán criterio clínico independiente y basado en pruebas fehacientes, dando siempre máxima prioridad al mejor provecho de la persona que recibe los servicios.

  13. Los profesionales pueden hacer una declaración razonable de pronóstico, pero no garantizarán (explícita o implícitamente) los resultados de ningún tratamiento o procedimiento.

  14. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica pueden prestar servicios a través de la telepráctica de conformidad con las normas profesionales y los reglamentos estatales y federales, pero no prestarán servicios clínicos únicamente mediante comunicación escrita.

  15. Se protegerá la seguridad y la confidencialidad de todos los expedientes de servicios profesionales, productos dispensados y actividades académicas y de investigación. Solo se permitirá acceso a estos expedientes cuando esté legalmente autorizado o según lo disponga la ley.

  16. Se protegerá la confidencialidad de la información sobre las personas a las que se presten servicios profesionales o sobre los participantes en investigaciones o actividades académicas. Solo se permitirá la divulgación de información confidencial cuando esté legalmente autorizado o según lo disponga la ley.

  17. Se mantendrán expedientes precisos y actualizados y se facturará con exactitud por servicios prestados y productos dispensados; y no se harán falsas representaciones sobre los servicios prestados, los productos dispensados ni las actividades académicas y de investigación realizadas.

  18. No se permitirá que las dificultades personales, la angustia psicosocial, el uso/mal uso de sustancias o los problemas de salud física o mental interfieran con el deber de prestar servicios profesionales con habilidad y seguridad razonables. Los profesionales cuyo ejercicio se vea afectado de manera adversa por cualquiera de los factores indicados anteriormente deben solicitar ayuda profesional para determinar si deben limitarse o suspenderse sus responsabilidades profesionales.

  19. Si se tiene conocimiento de que un colega es incapaz de proporcionar servicios profesionales con destreza y seguridad razonables se informará a las autoridades competentes, a nivel interno si existe un mecanismo para ello y, cuando proceda, externamente a la autoridad o consejo de licencias profesionales correspondiente, a otro organismo regulador profesional o a la asociación profesional.

  20. Se dará aviso con antelación razonable a fin de garantizar la continuidad de la atención y se facilitará información sobre las alternativas para obtener atención en caso de que el profesional no pueda continuar prestando servicios profesionales.

Principio de Ética II

Se cumplirá con la responsabilidad de obtener y mantener el más alto nivel de rendimiento y competencia profesional.

Normas de Ética

  1. Los titulares del Certificado de Competencia Clínica solo desempeñarán los aspectos de las profesiones que estén incluidos en su esfera apropiada de competencia y práctica profesional, habida cuenta de su certificación, educación, capacitación y experiencia.

  2. Se prohíbe a los miembros de ASHA que no posean el Certificado de Competencia Clínica participar en la prestación de servicios clínicos; sin embargo, los profesionales que se hallen en el proceso de solicitud de la certificación podrán prestar servicios clínicos de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes a nivel local y estatal, y conforme a los requisitos de certificación de ASHA.

  3. Los profesionales participarán en actividades de formación continua que sean pertinentes a su ejercicio y destrezas profesionales con el propósito de mejorar y perfeccionar su competencia y conocimientos profesionales.

  4. Los profesionales que se dediquen a la investigación deberán cumplir todas las normativas institucionales, estatales y federales que aborden cualquier aspecto de la investigación.

  5. Los profesionales que desempeñen papeles administrativos o de supervisión no exigirán ni permitirán que el personal profesional brinde servicios o efectúe investigaciones que excedan su certificación, competencia, educación, capacitación o experiencia.

  6. Los profesionales que desempeñen papeles administrativos o de supervisión no exigirán ni permitirán que el personal profesional brinde servicios o desempeñe actividades clínicas que comprometan la independencia y la objetividad de su criterio profesional.

  7. Se hará uso de la tecnología y la instrumentación de manera congruente con las pautas profesionales vigentes en el campo de práctica pertinente. Cuando dicha tecnología esté justificada pero no se disponga de ella, es permisible referir a la persona para que obtenga la atención apropiada.

  8. Se velará por que toda la tecnología e instrumentación utilizadas para proporcionar servicios o efectuar investigaciones y actividades académicas estén en buen estado de funcionamiento y debidamente calibradas.

Principio de Ética III

Se ejercerá la profesión con honestidad e integridad al relacionarse con el público y se proporcionará información precisa sobre todo aspecto de las profesiones.

Normas de Ética

  1. No se falsearán credenciales, competencia, educación, capacitación, experiencia ni contribuciones a investigaciones o a actividades académicas.

  2. Se evitarán las prácticas o actividades que presenten conflictos de interés en los que las consideraciones personales, profesionales, financieras, u otros intereses o relaciones amenacen afectar la objetividad, la competencia o la eficacia en el desempeño de las responsabilidades profesionales. Si no se pueden evitar tales conflictos de interés, es necesario divulgarlos y gestionarlos de forma adecuada.

  3. No se falsearán la información diagnóstica, los servicios prestados, los resultados de los servicios prestados, los productos dispensados, los efectos de los productos dispensados o las actividades académicas y de investigación.

  4. No se defraudará, no se conspirará para defraudar ni se participará en ninguna conducta ilegal o negligente relacionada con la obtención de pagos o reembolsos por servicios, productos, investigaciones o subvenciones.

  5. Las declaraciones al público deberán proporcionar información precisa sobre las profesiones, los servicios y productos profesionales, y las actividades académicas y de investigación.

  6. Las declaraciones al público se ajustarán a las normas profesionales vigentes y no contendrán tergiversaciones cuando publiciten, anuncien o promocionen servicios profesionales, productos o investigaciones.

  7. No se harán a sabiendas declaraciones financieras o no financieras falsas y se completarán todos los materiales con honestidad y sin omisiones.

Principio de Ética IV

Se defenderá la dignidad y la autonomía de las profesiones, se mantendrán relaciones interprofesionales e intraprofesionales colaborativas y armoniosas, y se aceptarán las normas autoimpuestas por las profesiones.

Normas de Ética

  1. Se trabajará de manera colaborativa con los colegas de la propia profesión o con los miembros de otras profesiones, cuando proceda, a fin de brindar la óptima atención.

  2. Se ejercerá la independencia de criterio profesional al recomendar y proporcionar servicios profesionales cuando una directriz administrativa, una fuente de remisión o una receta impidan dar la máxima importancia al bienestar de las personas que reciban servicios.

  3. Las declaraciones a los colegas sobre los servicios profesionales, los resultados de investigaciones y los productos se adherirán a las normas profesionales vigentes y no contendrán falsedades.

  4. No se manifestará ninguna conducta que desacredite en manera alguna las profesiones o la capacidad de prestar servicios del profesional.

  5. No se practicará la deshonestidad, la negligencia, el engaño ni la falsedad.

  6. Los profesionales que asesoren a los becarios clínicos, actúen como preceptores de estudiantes externos de audiología o supervisen a estudiantes universitarios o de posgrado, auxiliares u otro personal, proporcionarán la supervisión adecuada y cumplirán —completa y puntualmente— con todos los requisitos de certificación y supervisión de ASHA.

  7. Los aspirantes a certificación o afiliación, y todas las personas que divulguen información, se abstendrán de hacer declaraciones falsas y completarán sin omisiones y de buena fe todos los materiales de solicitud y de divulgación de información.

  8. No se practicará en forma alguna el hostigamiento o el abuso de autoridad.

  9. No se entablarán relaciones sexuales con nadie sobre quien se ejerza poder o autoridad profesional, incluidas las personas que reciben servicios, aparte de aquellos con los que existiera una relación consensual previo a la fecha de inicio de la relación profesional.

  10. El profesional no permitirá a sabiendas que ninguna persona que se halle bajo su supervisión participe en el ejercicio de práctica alguna que infrinja el Código de Ética.

  11. Se asignará reconocimiento únicamente a los profesionales que hayan contribuido a una publicación, presentación, proceso o producto. Se otorgará reconocimiento en proporción a la contribución y solo con el consentimiento de la persona.

  12. Se citará la fuente de información cuando se utilicen las ideas, las investigaciones, las presentaciones, los resultados o los productos de otra persona, bien sea de manera oral, escrita, o en cualquier otro resumen o medio de presentación. Lo contrario constituye plagio.

  13. No se discriminará en las relaciones con los colegas, los miembros de otras profesiones ni las personas bajo supervisión sobre la base de edad; ciudadanía; discapacidad; origen étnico; género; expresión de género; identidad de género; información genética; origen nacional, incluidos la cultura, el idioma, el dialecto y el acento; raza; religión; sexo; orientación sexual; nivel socioeconómico; o condición de veterano.

  14. Todo profesional que tenga prueba de que se ha infringido el Código de Ética es responsable de colaborar para resolver la situación cuando sea posible o informar a la Junta de Ética a través de los procedimientos establecidos.

  15. Se comunicará a la autoridad o consejo de licencias profesionales correspondiente, a otro organismo regulador profesional, o a la asociación profesional si se tiene conocimiento de que un miembro de otra profesión ha infringido las normas de atención cuando dicha transgresión comprometa el bienestar de las personas atendidas o de los participantes en la investigación.

  16. No se registrarán quejas ni se instará a otros a registrar quejas que omitan o pasen por alto hechos que refuten la acusación; tampoco se ha de utilizar el Código de Ética para venganza personal, para tratar animosidad personal ni como vehículo para tomar represalias.

  17. Los profesionales que presenten y respondan a las quejas se atendrán cabalmente a lo dispuesto en las políticas de la Junta de Ética en sus deliberaciones, adjudicación y resolución de quejas con respecto a las presuntas transgresiones del Código de Ética.

  18. Los profesionales implicados en quejas relativas a la ética se abstendrán de, a sabiendas, hacer falsas declaraciones de los hechos u ocultar información pertinente a la adjudicación equitativa de las quejas.

  19. Se deberán cumplir las leyes y normativas locales, estatales y federales aplicables a la práctica profesional y a la realización responsable de investigaciones.

  20. Los profesionales que hayan recibido un fallo condenatorio, una determinación de culpabilidad, o que se hayan declarado culpables o nolo contendere (1) a un delito menor relacionado con deshonestidad, lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos, o amenaza de lesiones o daños a personas o a los bienes ajenos, o (2) a un delito mayor, rendirán informe de ello notificando por escrito a la Oficina de Ética de ASHA a más tardar 60 días después del fallo condenatorio, la declaración o la determinación de culpabilidad. También proporcionarán adjunta a la notificación copia de los antecedentes de la condena, declaración de culpabilidad o declaración de nolo contendere, así como todo otro documento judicial que razonablemente solicite la Oficina de Ética de ASHA.

  21. Los profesionales que (1) hayan sido objeto de sanción pública o a los que les haya negado licencia o credencial profesional una asociación profesional, una autoridad o un consejo de licencias profesionales, u otro organismo regulador profesional; o que (2) hayan renunciado voluntariamente o entregado su licencia, certificación, o registro con cualquier organismo de este tipo, mientras se les investiga por presunta conducta no profesional o indebida, notificarán por escrito a la Oficina de Ética de ASHA a más tardar 60 días a partir de la acción o disposición final. También proveerán a la Oficina de Ética de ASHA, adjunta a la notificación, una copia de la decisión, sanción o resolución final.

Terminología

El propósito de la siguiente sección de terminología es proporcionar aclaraciones adicionales para los términos no definidos en las secciones tituladas Principios de Ética y Normas de Ética.

consentimiento informado
Un acuerdo por parte de las personas atendidas, las personas con autoridad legal sobre las personas atendidas o los participantes en la investigación que constituye la autorización de un curso de acción propuesto tras la comunicación de información adecuada sobre los resultados esperados y los riesgos potenciales. Este acuerdo puede ser verbal o escrito, según lo exija la ley o la política vigente.
debe, deberá vs. puede, podrá
"Debe, deberá" denota algo que es obligatorio; "puede, podrá" denota un margen de discreción.
disminución de la capacidad para tomar decisiones
La incapacidad para comprender, retener o aplicar la información necesaria para determinar un curso de acción razonable.
escrito, por escrito
Abarca escritos y comunicaciones tanto electrónicos como impresos.
negligencia
No utilizar con los demás el nivel de atención que una persona razonable o prudente emplearía dadas las circunstancias, o llevar a cabo acciones que una persona razonable no cometería.
nolo contendere
Una declaración hecha por un acusado en la que afirma que no se opondrá a un cargo penal o no lo disputará.
Oficina de Ética de ASHA
La Oficina de Ética de ASHA (ASHA Ethics Office) ayuda a la Junta de Ética con el procesamiento y la administración de las rendiciones de informes por parte de profesionales (según se define el término a continuación) y de quejas de ética contra ellos. Todas las quejas y los informes deben enviarse a esta oficina. La dirección postal de la Oficina de Ética de ASHA es American Speech-Language-Hearing Association, Attn: Ethics Office, 2200 Research Blvd., #309, Rockville, MD 20850. La dirección de correo electrónico es ethics@asha.org.
plagio
Representación de las ideas, las investigaciones, las presentaciones, los resultados o el producto de otra persona como si fueran propios a través de irresponsabilidad en la citación, la atribución o la paráfrasis.
profesionales; profesionales del habla, lenguaje y audición
En el Código de Ética, el término se refiere a los miembros o titulares de certificados de ASHA y a los aspirantes a certificación de ASHA.
publicidad
Toda forma de comunicación con el público relacionada a servicios, terapias, investigaciones, productos o publicaciones.
puede, podrá vs. debe, deberá
"Puede, podrá" denota un margen de discreción; "debe, deberá" denota algo que es obligatorio.
razonable o razonablemente
Apoyado o justificado por hechos o circunstancias y de conformidad con la razón, la equidad, el deber o la prudencia.
rendición de informe, notificación
Obligación profesional de divulgar la propia información que requiere (a) notificar por escrito a la Oficina de Ética de ASHA y (b) enviar una copia de la documentación necesaria a la Oficina de Ética de ASHA (véase la definición de “escrito, por escrito”).
sanción pública
Una acción disciplinaria formal del dominio público.
telepráctica
Aplicación de la tecnología de telecomunicaciones a la prestación a distancia de servicios profesionales de audiología y patología del habla y el lenguaje al proveer un enlace entre el profesional clínico y el cliente/paciente/estudiante o entre profesionales clínicos para evaluación, intervención, consulta o supervisión. La calidad de estos servicios debería ser equivalente a los servicios en persona. Para más información, visite Telepractice (telepráctica) en ASHA Practice Portal (portal de consultas de ASHA).
tergiversación, falsedad, falsa declaración o falsa representación
Toda declaración bien sea por palabra o acción que, dadas las circunstancias, equivalga a una afirmación falsa, errónea o engañosa (es decir, que no está de conformidad con los hechos).

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